Resumen | |
[J] | Cláusula de éxito en retribución de servicios profesionales.(publicado en Actualidad Diaria 4168 el 27 de febrero de 2020) |
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La entidad F S.L. formuló demanda frente a don Lázaro reclamando el pago de la cantidad de 16.432'30 euros más intereses y costas, la que consideraba que le era debida como consecuencia de un contrato de prestación de servicios jurídicos profesionales celebrado entre las partes en el año 2010, al haber recibido la demandante el encargo profesional de interponer los recursos procedentes en nombre del demandado en relación con la derivación de la responsabilidad personal que la AEAT le atribuyó por deudas de una sociedad. Se fijó un precio para tales servicios con una parte fija -ascendente a 7.504'80 euros- y una parte variable que se obtendría de la aplicación del 5% a la cantidad "reducida /obtenida" por razón de la gestión encargada a la demandante, habiendo quedando pendiente de pago la cantidad reclamada por entender dicha demandante que el resultado de su gestión había sido enteramente favorable al demandado. El demandado se opuso alegando la prescripción de la acción ejercitada respecto a la parte fija de honorarios pendiente -1.004'80 euros- y, en lo que se refiere a la parte variable de los honorarios, sostuvo que su devengo se hizo depender de la obtención de resultados favorables tal como se señala en la hoja de encargo. Afirmó que tenía la condición de consumidor, extranjero y desconocedor del idioma, y que firmó la hoja de encargo redactada por la parte demandante obligándose a pagar, además de una cantidad fija, otra proporcional al resultado beneficioso obtenido, utilidad que no existió ya que -aunque el expediente administrativo se declaró caducado- se inició otro que finalizó con el cobro de la deuda reclamada por la Administración, estimando el demandado que la única ventaja obtenida consistía en el pago de menos intereses de los que en principio se le reclamaban por lo que consideraba que procedía el pago por la gestión del 5% de la minoración de los intereses de demora de la que se había beneficiado. Seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2015 por la que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado, no obstante lo cual desestimó la demanda sin especial declaración sobre costas. Recurrió en apelación la parte demandante y la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2017 por la que revocó la dictada en primera instancia y estimó íntegramente la demanda condenando al demandado a satisfacer la cantidad reclamada de 16.432,30 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas de primera instancia sin especial declaración respecto de las causadas por el recurso. El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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